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Tribunal Eclesiástico  

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Guía para la presentación del estudio

de la Posible Nulidad de Matrimonio

c. 1400: §1: Son objeto de juicio: 1º la reclamación o reivindicación de derechos de

personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos.

c. 1471: Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico

por derecho propio.

INSTRUCTIVO

Estas líneas son una ayuda para la redacción del Escrito de demanda (llamado Libelo) y contiene los elementos indispensables para ser presentado ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cancún-Chetumal.

La Iglesia enseña que el matrimonio contraído y consumado de modo humano es indisoluble (cf. cc.1061 §1; 1141), en consecuencia, ningún Tribunal Eclesiástico «disuelve» el matrimonio. El Romano Pontífice (el Papa), puede llegar a conceder una“Dispensa”, cuando el matrimonio contraído, no ha llegado a consumarse por alguna causa (cf. cc. 1697-1706); también puede existir el llamado «Privilegio de la fe» (cf. c.1143), tal caso se presenta cuando dos personas que no han recibido el bautismo, unidas en matrimonio de cualquier tipo, se separan, y ya separados, una de ellas se bautiza o desea contraer matrimonio con una persona bautizada.

La Iglesia declara nulo e invalido el matrimonio religioso (pues no tiene competencia en el foro civil) cuando las partes interesadas (o al menos uno de los contrayentes) prueba(n), por medio de un juicio ante el Tribunal Eclesiástico competente, que al momento de la celebración del matrimonio se presentó una causal que nulifica el contrato matrimonial; a grandes líneas son; 1) la afectación de uno o ambos contrayentes en la habilidad canónica para el matrimonio; 2) Vicio en el consentimiento y; 3) defecto de forma canónica.

Los Tribunales de la Iglesia proceden con normas establecidas en el Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC), así como las recientes reformas que ha dado el papa Francisco para los procesos de nulidad matrimonial, (MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, Roma, el 15 de agosto de 2015); se basan en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y otras pruebas (periciales y documentales); todas ellas deben estar libres de cualquier sospecha.

Cuando se presenta la petición por escrito acusando la nulidad del matrimonio, no significa que necesariamente sea declarado nulo; el promotor del juicio (llamado actor) debe tener muy claro que inicia un estudio donde puede constar que realmente el matrimonio fue invalido o bien que el matrimonio si tiene validez. Esto depende de la calidad y no de la cantidad de pruebas que el actor presente.

Su petición debe presentarse por escrito. Desde el momento que su causa es aceptada, el actor de ninguna manera puede programar la celebración de un nuevo matrimonio por la Iglesia. Solamente puede hacerlo después de concluir el proceso. El procedimiento es el siguiente: Este Tribunal de la Diócesis de Cancún-Chetumal, es el que estudia y resuelve la causa, dado el fallo afirmativo o negativo. En caso de ser afirmativo, después de ser comunicado a las partes el resultado, transcurrido el plazo de 15 días si no se presentan objeciones, la sentencia queda en firme.

En caso de que la respuesta del Tribunal de la Diócesis de Cancún-Chetumal sea negativa, la parte que se sienta afectada tiene derecho a presentar ante el Tribunal de Apelación la revisión del caso, aportando, necesariamente, argumentos y nuevas 2pruebas. De no ser suficientes éstas, el Tribunal de Apelación decreta la ratificación de la sentencia. Pero si aun así alguna de las partes se considera perjudicada, los documentos se turnan al Tribunal de la Rota Romana, quien tiene la última palabra.

El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cancún-Chetumal, es competente para estudiar los casos de aquellos contrayentes que: 1.º) de los matrimonios celebrados en las parroquias de esta Iglesia Particular; 2.º) cuando una o ambas partes tienen su domicilio o cuasidomicilio dentro de este territorio; 3.º) y en los casos en que este Tribunal pueda ser el que efectivamente pueda recabar la mayor cantidad de pruebas de calidad (cf. c. 1672).

Cada instancia procede con normas propias y no es posible en ninguna de ellas determinar el tiempo que tarda el estudio del caso; sin embargo, los miembros de los diversos Tribunales tenemos la obligación de no prolongar demasiado el litigio (cf.c. 1465 §3). El proceso comienza con la presentación del Libelo y concluye con la Sentencia definitiva o con Decreto que hace concluir de otra manera la causa.

Para mayores informes al respecto el numero del Tribunal es el 998 887 42 52 ext. 110

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